Toda dictadura, sea de un hombre o
de un partido, desemboca en las dos formas predilectas de la esquizofrenia: el
monólogo y el mausoleo. Octavio Paz
Hace unas horas el senado de la Nación aprobó la
reforma del Consejo de la Magistratura (órgano que tiene en sus funciones el nombramiento y destitución de los jueces de la Nación Argentina), cuya composición consagra la ampliación
de 12 a 19 de los cuales 13 son elegidos por el voto popular y baja de 2/3 a mayoría
simple para nombrar o destituir jueces,
esta reforma claramente inconstitucional dado que violenta deliberadamente el artículo
114 de la Constitución Nacional que señala que “El Consejo será integrado periódicamente de
modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos
políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las
instancias y de los abogados de la matrícula federal”, implica lisa y
llanamente la partida de defunción de la Argentina como República ya que le
brinda al Poder Ejecutivo una tutela sobre el Poder Judicial imposible de
ignorar. Un solo partido con una buena elección general y parlamentaria puede en
un período de 2 años no solo ser titular del Poder Ejecutivo sino también tener
mayoría en ambas cámaras (Senado y Diputados) y ejercer la tutela del Poder
Judicial al condicionar el accionar de los jueces, lo que habilita la
posibilidad que un solo partido de un signo político o alianza política entre
partidos afines, tenga la SUMA DEL PODER PUBLICO. Este debe ser el peor momento
en la vida institucional de la Argentina desde el retorno de la Democracia en
el año 1983, dado que se no solo se votó por el Congreso de la Nación una ley claramente
inconstitucional sino que también es un ensayo para ver el grado de tolerancia
de la población frente al objetivo de máxima votar una Ley que consagre la
Declaración de Necesidad de Reforma de
la Constitución sin las mayorías especiales de los 2/3 de los miembros de cada
Cámara, adicionalmente las implicancias en la justicia son muy graves, si bien
nadie negaba la necesidad de una reforma para mejorar la dinámica de los
procesos judiciales, la supuesta democratización no hace más que convertir al
Poder Judicial en un apéndice del Poder Político de la Argentina lo que lleva a
preguntar ¿Quién controlará al Poder Político de turno?. Nuestra Carta Magna en
su Primera Parte, en la sección “Declaraciones, derechos y garantías”, establece en el artículo
29, “el Congreso no puede conceder al
Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de
provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni
otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las
fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos
de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que
los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames
traidores a la patria”, pues bien los 38 senadores que hoy votaron esta
ignominiosa reforma deberían ser juzgados como traidores, que así sea cuando
cambien los aíres políticos en nuestra querida patria.
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