sábado, 29 de diciembre de 2012

Internet ¿El próximo objetivo?

“Quienes son capaces de renunciar a la libertad esencial a cambio de una pequeña seguridad transitoria, no son merecedores ni de la libertad ni de la seguridad ” Benjamín Franklin.

¿Es posible que la actual administración esté buscando el dominio de la Internet como próximo paso a conquistar en caso de lograr exitosamente la aplicación del artículo 161 de la ley de medios?, parecería que esto es así, dado que atribuyen al éxito de la convocatoria del 13 de septiembre pasado* al último bastión o medio que no han podido dominar “La Internet” donde concurren las redes sociales como Facebook, twitter y foros de sitios periodísticos cuya editorial no concuerdan con el llamado Modelo Nacional y Popular. Pues bien, ¿Cómo podría realizarse esto. Si bien parece complejo, tenemos que recordar que;

En el decreto Nª 357, apartado ll del Anexo II al artículo 2º del 21 de febrero de 2002, se estableció como objetivos 12 y 14 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ( Hoy a cargo de Carlos Zannini), lo siguiente;

Administrar el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas. Coordinar el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la información pública, en cumplimiento del Decreto Nº 1172/2003 y sus modificatorios y complementarios.” (objetivo 12).
Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.” (objetivo 14)

Otro signo de las intenciones del oficialismo seria el hecho, que estaría en manos del Secretario Legal y Técnico, Carlos Zaninni, (quien tiene a cargo la administración de los nodos de internet) un anteproyecto para la regulación de los contenidos en Internet, basado en el anteproyecto del año 2009 del senador por Jujuy, Guillermo Jenefes (dejado de lado en su momento por el escandalo que siguió a su presentación pero que ahora sería reflotado). Si recordamos dicho anteproyecto de ley proponía lo siguiente;

ARTÍCULO 1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha persona.
A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:
a) Los proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten al usuario los contenidos;
b) Los proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
c) Los proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades definidas por el usuario.
ARTICULO 2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP. Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.
ARTICULO 3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo 2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO 4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá derecho a recurrir a la justica para que la misma, sin más trámite, resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos por el ISP.
ARTÍCULO 5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:
a) La sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la presente ley.
b) Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina.

Como podemos observar, si un proyecto para regular Internet de la naturaleza que se propone se impone prácticamente le brindaría al Poder Ejecutivo un control absoluto de los contenidos de Internet ya que no solo administraría la autorización para abrir nuevos sitios, sino también influiría en los contenidos de los sitios existentes. Si a esto lo complementamos con el hecho que en la actualidad la Secretaria de Inteligencia cuenta con softwares que permiten el bloqueo e incluso impedir el acceso de usuarios comunes a redes sociales como Facebook, Twitter, etc., el resto solo cabe imaginarlo. Se podría pensar que es una exageración pero el control de Estado sobre la circulación de la información en Internet ya existe en países como China, Rusia o Nigeria donde incluso se censuran contenidos y salidas y se instalan softwares espía para no solo controlar totalmente la web, sino también realizar prácticas de espionaje a empresas y particulares.
Esperemos que no sea así en nuestro país.

*Nota: movilización de gran cantidad de ciudadanos argentinos que tuvo lugar el 13/09/2012 en varios puntos del país para manifestar su desacuerdo con el estilo y parte del programa económico de Cristina Fernández.

No hay comentarios:

Publicar un comentario