“Quienes
son capaces de renunciar a la libertad esencial a cambio de una pequeña
seguridad transitoria, no son merecedores ni de la libertad ni de la
seguridad ” Benjamín Franklin.
¿Es
posible que la actual administración esté buscando el dominio de la
Internet como próximo paso a conquistar en caso de lograr exitosamente
la aplicación del artículo 161 de la ley de medios?, parecería que esto
es así, dado que atribuyen al éxito de la convocatoria del 13 de
septiembre pasado* al último bastión o medio que no han podido dominar
“La Internet” donde concurren las redes sociales como Facebook, twitter y
foros de sitios periodísticos cuya editorial no concuerdan con el
llamado Modelo Nacional y Popular. Pues bien, ¿Cómo podría realizarse
esto. Si bien parece complejo, tenemos que recordar que;
En el
decreto Nª 357, apartado ll del Anexo II al artículo 2º del 21 de
febrero de 2002, se estableció como objetivos 12 y 14 de la SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ( Hoy a cargo de Carlos
Zannini), lo siguiente;
Administrar
el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y el registro de nombres
de dominio Web de las personas físicas y jurídicas. Coordinar el
cumplimiento de lo dispuesto por la normativa que regula el acceso a la
información pública, en cumplimiento del Decreto Nº 1172/2003 y sus
modificatorios y complementarios.” (objetivo 12).
Entender,
en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina
(.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las
personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes,
programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos
de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter
internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr
armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la
registración de los nombres de dominio en la República con el derecho
interno.” (objetivo 14)
Otro
signo de las intenciones del oficialismo seria el hecho, que estaría en
manos del Secretario Legal y Técnico, Carlos Zaninni, (quien tiene a
cargo la administración de los nodos de internet) un anteproyecto para
la regulación de los contenidos en Internet, basado en el anteproyecto
del año 2009 del senador por Jujuy, Guillermo Jenefes (dejado de lado en
su momento por el escandalo que siguió a su presentación pero que ahora
sería reflotado). Si recordamos dicho anteproyecto de ley proponía lo
siguiente;
ARTÍCULO
1°.-Todo habitante de la República Argentina puede exigir a las
empresas de Proveedores de Servicio de Internet (ISP), que se impida o
bloquee, en modo absoluto, cualquier tipo de acceso a los contenidos en
los que se incluya su nombre o denominación, si ello agraviare a dicha
persona.
A los efectos de la presente ley, el término ISP significa e incluye:
a) Los
proveedores de acceso (Internet Acces Providers IAP), que son quienes
brindan a los usuarios el servicio de conexión a Internet y transmiten
al usuario los contenidos;
b) Los
proveedores de alojamiento (Hosting Service Providers) que son quienes
almacenan los contenidos de los sitios en sus servidores.
c) Los
proveedores que ofrecen públicamente programas especiales que se
utilizan para la ubicación de contenidos que tengan las particularidades
definidas por el usuario.
ARTICULO
2°.- Cuando existan contenidos con información que se consideren
perjudiciales a los derechos personalísimos, el eventual damnificado
deberá notificar dicha circunstancia en forma fehaciente al ISP.
Recibida la notificación deberá iniciar de inmediato todas las medidas
necesarias para impedir el acceso de cualquier usuario a los contenidos
cuestionados, siempre que éstos fueren objetiva y ostensiblemente
ilegales, nocivos u ofensivos para la persona afectada. Asimismo, se
deberá en este supuesto informar a la persona afectada, la identidad y
domicilio del autor de los contenidos difundidos a través del ISP.
ARTICULO
3°.- Si el ISP no cumpliera con las obligaciones impuestas en artículo
2° será responsable directo de los daños y perjuicios materiales y
morales que se ocasionaren a la persona afectada a partir de la fecha de
la notificación referida en el artículo 2° de la presente ley.
ARTICULO
4 Si recibida la notificación por parte de la persona afectada no se
procediera a impedir o bloquear, en modo absoluto, cualquier tipo de
acceso a los contenidos cuestionados, dicha persona afectada tendrá
derecho a recurrir a la justica para que la misma, sin más trámite,
resuelva el bloqueo del acceso a los contenidos difundidos o trasmitidos
por el ISP.
ARTÍCULO
5°.- La responsabilidad de los ISP que acrediten que se encuentren
constituidos y/o radicados en jurisdicciones distintas a la de la
República Argentina se impondrá conforme a las siguientes normas:
a) La
sucursales, representaciones y sociedades locales controladas, directa o
indirectamente, por los ISP extranjeros por personas que controlen ISP
extranjeros serán solidariamente responsables por las condenas que se
dicten en el territorio de la República Argentina cuando la causa o
título de dicha condena fuesen responsabilidades definidas en la
presente ley.
b)
Todos los demás ISP extranjeros deberán someterse a la jurisdicción
exclusiva de la República Argentina cuando los contenidos tengan un
efecto sustancial directo y previsible en la República Argentina.
Como
podemos observar, si un proyecto para regular Internet de la naturaleza
que se propone se impone prácticamente le brindaría al Poder Ejecutivo
un control absoluto de los contenidos de Internet ya que no solo
administraría la autorización para abrir nuevos sitios, sino también
influiría en los contenidos de los sitios existentes. Si a esto lo
complementamos con el hecho que en la actualidad la Secretaria de
Inteligencia cuenta con softwares que permiten el bloqueo e incluso
impedir el acceso de usuarios comunes a redes sociales como Facebook,
Twitter, etc., el resto solo cabe imaginarlo. Se podría pensar que es
una exageración pero el control de Estado sobre la circulación de la
información en Internet ya existe en países como China, Rusia o Nigeria
donde incluso se censuran contenidos y salidas y se instalan softwares
espía para no solo controlar totalmente la web, sino también realizar
prácticas de espionaje a empresas y particulares.
Esperemos que no sea así en nuestro país.
*Nota:
movilización de gran cantidad de ciudadanos argentinos que tuvo lugar
el 13/09/2012 en varios puntos del país para manifestar su desacuerdo
con el estilo y parte del programa económico de Cristina Fernández.
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